CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el presente caso, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante el auto de fecha 28 de marzo de 2001, testimoniado a fs. 7-8, de conformidad con el art. 518 del mismo cuerpo de leyes negó el recurso de casación interpuesto por Adolfo Pérez Rivero, debido a que no procede el recurso de casación en ejecución de sentencia
- AUTO SUPREMO No. 124-(Compulsa). Sucre, 4 de junio de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art
- Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Adolfo Pérez Rivero, efectivamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 4 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
