Auto Supremo AS/0124/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2001

Fecha: 04-Jun-2001

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art


CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el presente caso, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante el auto de fecha 28 de marzo de 2001, testimoniado a fs. 7-8, de conformidad con el art. 518 del mismo cuerpo de leyes negó el recurso de casación interpuesto por Adolfo Pérez Rivero, debido a que no procede el recurso de casación en ejecución de sentencia