Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Adolfo Pérez Rivero, efectivamente
Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Adolfo Pérez Rivero, efectivamente presenta un recurso de casación, en un proceso contencioso tributario fenecido, encontrándose el mismo en ejecución de sentencia. Por lo que resulta correcta la decisión del tribunal ad quem de rechazar el recurso interpuesto en observancia de lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que norma : "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior"
- AUTO SUPREMO No. 124-(Compulsa). Sucre, 4 de junio de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art
- Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Adolfo Pérez Rivero, efectivamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 4 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
