CONSIDERANDO: Que la Caja Nacional de Salud con la Nota de Cargo Nº 233-0312, de
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 255-257 vtla., por Antonio Suárez Perrogón, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista de fs. 252-253 vtla., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Entidad recurrente, contra la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 287 y,
CONSIDERANDO: Que la Caja Nacional de Salud con la Nota de Cargo Nº 233-0312, de fecha 8 de octubre de 1998 inició demanda coactiva Social ( fs. 8) contra la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, reclamando el pago de Bs. 89.673.974, 32 correspondiente a pagos adeudados sobre aportes laborales y patronales más intereses y multas correspondientes a las gestiones de enero 1985 a abril de 1998
- AUTO SUPREMO No. 132-C. Social Sucre, 7 de junio de 2001
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Caja Nacional de Salud con la Nota de Cargo Nº 233-0312, de
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación en observancia de lo dispuesto por el artículo 15
- En la especie encontramos que si bien se notifica al Ministerio Público con el Auto
- Por lo que al tratarse de una infracción que interesa al orden público, con la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
