POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 287, ANULA obrados, hasta fs. 74 inclusive. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 132-C. Social Sucre, 7 de junio de 2001
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Caja Nacional de Salud con la Nota de Cargo Nº 233-0312, de
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación en observancia de lo dispuesto por el artículo 15
- En la especie encontramos que si bien se notifica al Ministerio Público con el Auto
- Por lo que al tratarse de una infracción que interesa al orden público, con la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
