CONSIDERANDO: Que si bien el art
CONSIDERANDO: Que si bien el art. 16 de la C. P. E., y el art. 3 del C. P.P. abrogado a la fecha, establecen los principios de inocencia y del debido proceso, el control gubernamental a cargo de la Contraloría General de la República en observancia del art. 154 de la mencionada Constitución, la Ley N° 1178 y sus DD.SS.RR., se limita a establecer responsabilidades, estando la administrativa, ejecutiva y civil, sujetas a la aclaración prevista en los arts. 39 y 40 del D.S. 23215 estando excluida la penal según prescripción del art. 50, por cuanto ésta queda en su acusación a cargo del Ministerio Público, si acaso el hallazgo efectivamente se tipifica como delito
- AUTO SUPREMO No. 136-Amparo Sucre, 30 de junio de 2001
- PARTES: Tonchy Marinkovic Uzqueda c/ Contraloría General de la República
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que si bien el art
- La autoridad fiscalizadora en este último caso de responsabilidad penal, debe enviar antecedentes al Ministerio
- Corresponde entonces, al Ministerio Público tipificar esos hallazgos como delitos o determinar la inexistencia de
- En la especie, al no haber dado curso al procedimiento de aclaración por la naturaleza
- Que el tribunal de amparo no puede, por el contenido y teleología del recurso, ingresar
- Por todo lo expresado, se infiere que no existe motivación menos justificación como para censurar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma
- PRIMER RELATOR: Ministro Carlos José Rocha Orosco, cuyo proyecto fue por la aprobación de la
- SEGUNDO RELATOR: Ministro Kenny Prieto Melgarejo, cuya disidencia está apoyada por la Ministra Emilse Ardaya
- No interviene el Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa declarada legal a fs. 74
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
