En la especie, al no haber dado curso al procedimiento de aclaración por la naturaleza
En la especie, al no haber dado curso al procedimiento de aclaración por la naturaleza de la responsabilidad encontrada en la auditoría realizada, la Contraloría General de la República no ha incurrido en acto ilegal u omisión indebida capaz de restringir o vulnerar derechos constitucionales del recurrente, máxime si la propia ley - art. 50 - le permite prescindir de tal procedimiento
- AUTO SUPREMO No. 136-Amparo Sucre, 30 de junio de 2001
- PARTES: Tonchy Marinkovic Uzqueda c/ Contraloría General de la República
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que si bien el art
- La autoridad fiscalizadora en este último caso de responsabilidad penal, debe enviar antecedentes al Ministerio
- Corresponde entonces, al Ministerio Público tipificar esos hallazgos como delitos o determinar la inexistencia de
- En la especie, al no haber dado curso al procedimiento de aclaración por la naturaleza
- Que el tribunal de amparo no puede, por el contenido y teleología del recurso, ingresar
- Por todo lo expresado, se infiere que no existe motivación menos justificación como para censurar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma
- PRIMER RELATOR: Ministro Carlos José Rocha Orosco, cuyo proyecto fue por la aprobación de la
- SEGUNDO RELATOR: Ministro Kenny Prieto Melgarejo, cuya disidencia está apoyada por la Ministra Emilse Ardaya
- No interviene el Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa declarada legal a fs. 74
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 30 de junio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
