Auto Supremo AS/0137/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2001

Fecha: 02-Jul-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 137-(Compulsa) Sucre, 02 de julio de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Pierre Serge Galipón en representación de "HELIAMERICA S.R.L." c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz.




VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 69-71, interpuesto por Pierre Serge Galipón, en representación de la sociedad "HELIAMERICA S.R.L.", contra el auto de vista de fecha 12 de junio de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fotocopia de fs. 64), emergente del proceso social seguido por Eric Goyet contra "HELIAMERICA S.R.L."; los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que en el proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Eric Goyet en contra de "HELIAMERICA S.R.L.", el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia (fs. 15-16 fotocopias legalizadas) declarando probada en parte la demanda, la misma que por auto de fecha 9 de marzo de 2001 (fs. 18 fotocopia legalizada) fue ejecutoriada.

Que en ejecución de sentencia, el Juez de la causa pronunció el auto de fecha 22 de marzo de 2001 (fs. 26 fotocopia legalizada), rechazando el incidente de nulidad de notificación con la sentencia, fallo que en grado de apelación fue confirmado por el auto de vista de fecha 29 de mayo de 2001 (fs. 49-50 fotocopias legalizadas), el mismo que motivó la interposición del recurso de casación (fs. 58-61 fotocopias legalizadas) que fue denegado en aplicación de los arts. 518 y 262-3) del Código de Procedimiento Civil, mediante el auto de vista de fecha 12 de junio de 2001 (fs. 64), contra el que el recurrente planteó el recurso de compulsa previsto en los arts. 263 y 283 del mismo del mismo cuerpo de leyes.

Por lo expuesto, se evidencia que el recurso de compulsa impugna el auto de vista que negó el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista de fecha 29 de mayo de 2001, que fue pronunciado en ejecución de sentencia. Consecuentemente y según la previsión contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, resulta ilegal la compulsa intentada, en razón a que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo y sin ningún recurso ulterior.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 69-71, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel Nro. 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999, aprobado por la H. Cámara de Senadores.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 2 de julio de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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