Por lo expuesto, se evidencia que el recurso de compulsa impugna el auto de vista
Por lo expuesto, se evidencia que el recurso de compulsa impugna el auto de vista que negó el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista de fecha 29 de mayo de 2001, que fue pronunciado en ejecución de sentencia. Consecuentemente y según la previsión contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, resulta ilegal la compulsa intentada, en razón a que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo y sin ningún recurso ulterior
- AUTO SUPREMO No. 137-(Compulsa) Sucre, 02 de julio de 2001
- PARTES: Pierre Serge Galipón en representación de "HELIAMERICA S
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece que en el proceso
- Que en ejecución de sentencia, el Juez de la causa pronunció el auto de fecha
- Por lo expuesto, se evidencia que el recurso de compulsa impugna el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 2 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
