SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 144 - Compulsa Sucre, 19 de julio de 2.001
DISTRITO: Beni
PARTES: Mario Ribera Arteaga c/ Sala Social y Administrativa del Beni.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 59-59 vlta., interpuesto por Mario Ribera Arteaga, Administrador Médico Regional de la Caja Petrolera de Salud de Trinidad contra, el Auto de negativa del recurso de casación testimoniado a fs. 47, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Fidel Silva Julio, contra la Caja Petrolera de Salud Regional Trinidad
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante el auto de fecha 21 de junio de 2001, testimoniado a fs. 47, apoyando su resolución en lo normado por el segundo parágrafo del art. 220 del mismo cuerpo de leyes negó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, debido a que la presentación del mismo fue extemporánea.
Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Mario Ribera Arteaga, efectivamente presentó el recurso de casación de manera extemporánea, es decir vencidos los 8 días enunciados por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil - "El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia" -. Este es notificado con el auto de vista a horas 8:45 del día 12 de junio y, el recurso es presentado a horas 17:55 del día 20 de junio, mereciendo la negativa del mismo por imperio de lo normado por el inc. 1) del art. 262 del Compilado mencionado. Por lo que resulta correcta la decisión del tribunal ad quem de rechazar el recurso interpuesto, debido a que el plazo de los ocho días corre de momento a momento.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 59-59 vlta., con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 19 de julio de 2.001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa I.
AUTO SUPREMO No. 144 - Compulsa Sucre, 19 de julio de 2.001
DISTRITO: Beni
PARTES: Mario Ribera Arteaga c/ Sala Social y Administrativa del Beni.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 59-59 vlta., interpuesto por Mario Ribera Arteaga, Administrador Médico Regional de la Caja Petrolera de Salud de Trinidad contra, el Auto de negativa del recurso de casación testimoniado a fs. 47, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Fidel Silva Julio, contra la Caja Petrolera de Salud Regional Trinidad
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante el auto de fecha 21 de junio de 2001, testimoniado a fs. 47, apoyando su resolución en lo normado por el segundo parágrafo del art. 220 del mismo cuerpo de leyes negó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, debido a que la presentación del mismo fue extemporánea.
Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Mario Ribera Arteaga, efectivamente presentó el recurso de casación de manera extemporánea, es decir vencidos los 8 días enunciados por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil - "El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia" -. Este es notificado con el auto de vista a horas 8:45 del día 12 de junio y, el recurso es presentado a horas 17:55 del día 20 de junio, mereciendo la negativa del mismo por imperio de lo normado por el inc. 1) del art. 262 del Compilado mencionado. Por lo que resulta correcta la decisión del tribunal ad quem de rechazar el recurso interpuesto, debido a que el plazo de los ocho días corre de momento a momento.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 59-59 vlta., con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 19 de julio de 2.001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa I.