CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 59-59 vlta., interpuesto por Mario Ribera Arteaga, Administrador Médico Regional de la Caja Petrolera de Salud de Trinidad contra, el Auto de negativa del recurso de casación testimoniado a fs. 47, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Fidel Silva Julio, contra la Caja Petrolera de Salud Regional Trinidad
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante el auto de fecha 21 de junio de 2001, testimoniado a fs. 47, apoyando su resolución en lo normado por el segundo parágrafo del art. 220 del mismo cuerpo de leyes negó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, debido a que la presentación del mismo fue extemporánea
- PARTES: Mario Ribera Arteaga c/ Sala Social y Administrativa del Beni
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art
- Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Mario Ribera Arteaga, efectivamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de julio de 2.001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa I.
