Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Mario Ribera Arteaga, efectivamente
Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Mario Ribera Arteaga, efectivamente presentó el recurso de casación de manera extemporánea, es decir vencidos los 8 días enunciados por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil - "El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia" -. Este es notificado con el auto de vista a horas 8:45 del día 12 de junio y, el recurso es presentado a horas 17:55 del día 20 de junio, mereciendo la negativa del mismo por imperio de lo normado por el inc. 1) del art. 262 del Compilado mencionado. Por lo que resulta correcta la decisión del tribunal ad quem de rechazar el recurso interpuesto, debido a que el plazo de los ocho días corre de momento a momento
- PARTES: Mario Ribera Arteaga c/ Sala Social y Administrativa del Beni
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art
- Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Mario Ribera Arteaga, efectivamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de julio de 2.001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa I.
