Auto Supremo AS/0154/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2001

Fecha: 23-Jul-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 154-Social Sucre, 23 de julio de 2001.

DISTRITO: Potosí

PARTES: María Evelyn Contreras Garvizu c/ Juan Jorge Aitken Castedo

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 151-152 vta., por María Evelyn Contreras Garvizu, contra el Auto de Vista de fs. 147-148 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por la recurrente, contra Juan Jorge Aitken Castedo, representante de la Empresa Constructora "G & G"; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 166 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 8-9, excepciones y respuesta de fs. 39-40 vta., la causa es tramitada conforme a ley por el Juez de Trabajo y S. S. del Distrito Judicial de Potosí, pronunciándose sentencia de fs. 103-103 vta., declarando probada la demanda social incoada a fs. 8-9, e improbadas las excepciones planteadas. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 147-148 vta., por el que revoca totalmente la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto por la recurrente, omite en absoluto el señalar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún especificar en qué consiste la violación, falsedad o error contenido en el Auto de Vista recurrido, y se limita a consideraciones sobre la relación del proceso y enumera las pruebas presentadas, pero sin precisar ni elaborar sobre las infracciones incurridas por el Tribunal Ad quem, que no hacen a la naturaleza del recurso planteado.

El incumplimiento de éstos requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil impiden que este tribunal abra su competencia y determina que la resolución concluya en la forma prevista por el art. 272-2) del citado Código.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 23 de julio de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
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