CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 151-152 vta., por María Evelyn Contreras Garvizu, contra el Auto de Vista de fs. 147-148 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por la recurrente, contra Juan Jorge Aitken Castedo, representante de la Empresa Constructora "G & G"; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 166 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 8-9, excepciones y respuesta de fs. 39-40 vta., la causa es tramitada conforme a ley por el Juez de Trabajo y S. S. del Distrito Judicial de Potosí, pronunciándose sentencia de fs. 103-103 vta., declarando probada la demanda social incoada a fs. 8-9, e improbadas las excepciones planteadas. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 147-148 vta., por el que revoca totalmente la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 154-Social Sucre, 23 de julio de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto por la recurrente, omite en absoluto
- El incumplimiento de éstos requisitos exigidos por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 23 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
