CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se tiene que el A quo establece que
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se tiene que el A quo establece que la actora es suspendida y posteriormente despedida; asimismo exonera, a ésta, de toda responsabilidad sobre el faltante de Bs. 14.000, y resuelve otorgar beneficios sociales a la demandante, sentencia solamente apelada por la actora que no mereció observación alguna por parte de los demandados, quienes ahora en casación, recién pretenden hacer valer derechos que pudieron observarse en el recurso de apelación que reconoce el art. 205 del Código Procesal del Trabajo. Al respecto, norma el inc. 2) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil que el tribunal o juez de segunda instancia deberá negar el recurso de casación cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso, artículo aplicable al caso por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 168-Social Sucre, 13 de agosto de 2001
- PARTES: Presentación Ramos de Guzmán c/ Alberto Loayza Valda y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación de los incs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se tiene que el A quo establece que
- Que debiendo el Ad quem, haber rechazado de oficio el recurso de casación interpuesto, en
- CONSIDERANDO: Que en lo que respecta al reclamo de las horas extras el recurrente cita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
