Auto Supremo AS/0168/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2001

Fecha: 13-Ago-2001

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se tiene que el A quo establece que


CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se tiene que el A quo establece que la actora es suspendida y posteriormente despedida; asimismo exonera, a ésta, de toda responsabilidad sobre el faltante de Bs. 14.000, y resuelve otorgar beneficios sociales a la demandante, sentencia solamente apelada por la actora que no mereció observación alguna por parte de los demandados, quienes ahora en casación, recién pretenden hacer valer derechos que pudieron observarse en el recurso de apelación que reconoce el art. 205 del Código Procesal del Trabajo. Al respecto, norma el inc. 2) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil que el tribunal o juez de segunda instancia deberá negar el recurso de casación cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso, artículo aplicable al caso por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo