POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema declara, IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto. Con multa a los Vocales firmantes del Auto de concesión de recurso de fs. 172, de Bs. 100.- a ser descontados por planilla
- AUTO SUPREMO No. 168-Social Sucre, 13 de agosto de 2001
- PARTES: Presentación Ramos de Guzmán c/ Alberto Loayza Valda y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la violación de los incs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se tiene que el A quo establece que
- Que debiendo el Ad quem, haber rechazado de oficio el recurso de casación interpuesto, en
- CONSIDERANDO: Que en lo que respecta al reclamo de las horas extras el recurrente cita
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
