Auto Supremo AS/0173/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2001

Fecha: 16-Ago-2001

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por el representante de la firma demandada se





VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 57, interpuesto por Isaac Osinaga Robles, en representación de Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda. contra el Auto de Vista de fs. 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, sobre reincorporación, seguido por Gerardo Quispe Choque, contra el recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 63, y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, pronunció Sentencia de fs. 44-45, declarando probada la demanda, debiendo la Empresa demandada reincorporar al demandante a su fuente de trabajo, más la cancelación de los haberes devengados. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 53, confirmando la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por el representante de la firma demandada se restringe a señalar los antecedentes de la disolución de una firma y el traspaso de los trabajadores a otra empresa, aspectos que no son de incumbencia directa del actor. Tampoco cumple con los requisitos señalados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil que hacen inexcusable la indicación de las disposiciones violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste tal violación. Por lo que en observancia de lo señalado por el art. 272 del citado código, corresponde declarar improcedente el recurso