POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución primera de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso interpuesto
- AUTO SUPREMO No. 173-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001
- PARTES: Gerardo Quispe Choque c/ Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por el representante de la firma demandada se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
