SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 175-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Raúl Horacio Corro Celdres c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-104, interpuesto por José Fidel Rojas Soliz, apoderado legal de Gaby Candia de Mercado, H. Alcaldesa Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Raúl Horacio Corro Celdres contra la Alcaldía Municipal recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 111, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 7-8 y tramitada que fue la misma, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 79-80 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la Alcaldía demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 20.017,74. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 94 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 101-104.
CONSIDERANDO: Que según dispone el art. 58 del Código de Procedimiento Civil, la persona que se presente en el proceso en nombre o representación de otra, debe acompañar a su primer escrito el documento que demuestre su personería; y en el caso sub lite, José Fidel Rojas Soliz, en calidad de apoderado legal de Gaby Candia de Mercado, H. Alcaldesa Municipal de La Paz, al interponer el recurso de casación o nulidad de fs. 101-104, que constituye una demanda nueva de puro derecho, aparejó simple fotocopia no legalizada del Testimonio de Poder Nro. 034/97, que cursa a fs. 95-97, el mismo que no cumple los requisitos previstos en el art. 1311 del Código Civil.
Por lo expuesto, al no estar acreditada legítimamente la personería representativa de la H. Alcaldesa de la Comuna Paceña, el recurrente infringió el art. 58 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta por la que se impone la aplicación del art. 272-3) del Procedimiento Civil, ya que también consta en obrados que dicho recurrente no intervino en las instancias inferiores.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 101-104, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 16 de Agosto de 2001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
AUTO SUPREMO No. 175-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Raúl Horacio Corro Celdres c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-104, interpuesto por José Fidel Rojas Soliz, apoderado legal de Gaby Candia de Mercado, H. Alcaldesa Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Raúl Horacio Corro Celdres contra la Alcaldía Municipal recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 111, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 7-8 y tramitada que fue la misma, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 79-80 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la Alcaldía demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 20.017,74. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 94 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 101-104.
CONSIDERANDO: Que según dispone el art. 58 del Código de Procedimiento Civil, la persona que se presente en el proceso en nombre o representación de otra, debe acompañar a su primer escrito el documento que demuestre su personería; y en el caso sub lite, José Fidel Rojas Soliz, en calidad de apoderado legal de Gaby Candia de Mercado, H. Alcaldesa Municipal de La Paz, al interponer el recurso de casación o nulidad de fs. 101-104, que constituye una demanda nueva de puro derecho, aparejó simple fotocopia no legalizada del Testimonio de Poder Nro. 034/97, que cursa a fs. 95-97, el mismo que no cumple los requisitos previstos en el art. 1311 del Código Civil.
Por lo expuesto, al no estar acreditada legítimamente la personería representativa de la H. Alcaldesa de la Comuna Paceña, el recurrente infringió el art. 58 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta por la que se impone la aplicación del art. 272-3) del Procedimiento Civil, ya que también consta en obrados que dicho recurrente no intervino en las instancias inferiores.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 101-104, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 16 de Agosto de 2001.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.