POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
CONSIDERANDO: Que según dispone el art. 58 del Código de Procedimiento Civil, la persona que se presente en el proceso en nombre o representación de otra, debe acompañar a su primer escrito el documento que demuestre su personería; y en el caso sub lite, José Fidel Rojas Soliz, en calidad de apoderado legal de Gaby Candia de Mercado, H. Alcaldesa Municipal de La Paz, al interponer el recurso de casación o nulidad de fs. 101-104, que constituye una demanda nueva de puro derecho, aparejó simple fotocopia no legalizada del Testimonio de Poder Nro. 034/97, que cursa a fs. 95-97, el mismo que no cumple los requisitos previstos en el art. 1311 del Código Civil.
Por lo expuesto, al no estar acreditada legítimamente la personería representativa de la H. Alcaldesa de la Comuna Paceña, el recurrente infringió el art. 58 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta por la que se impone la aplicación del art. 272-3) del Procedimiento Civil, ya que también consta en obrados que dicho recurrente no intervino en las instancias inferiores.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 101-104, con costas
- AUTO SUPREMO No. 175-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001
- PARTES: Raúl Horacio Corro Celdres c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
