CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-104, interpuesto por José Fidel Rojas Soliz, apoderado legal de Gaby Candia de Mercado, H. Alcaldesa Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Raúl Horacio Corro Celdres contra la Alcaldía Municipal recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 111, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 7-8 y tramitada que fue la misma, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 79-80 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la Alcaldía demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 20.017,74. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 94 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 101-104
- AUTO SUPREMO No. 175-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001
- PARTES: Raúl Horacio Corro Celdres c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
