Auto Supremo AS/0179/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2001

Fecha: 16-Ago-2001

CONSIDERANDO: Que el actor, en su recurso de casación o nulidad de fs





VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 147-148, interpuesto por Claudio Rengifo Arteaga contra el Auto de Vista de fs. 142-144, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Federación de chóferes "1ro. de Mayo", propietaria de la Clínica "1ro. de Mayo"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 154, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 13-14, en su tramitación legal, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, a fs. 121-125, dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADAS las excepciones de prescripción y de pago opuestas por la Federación de Choferes "1ro. de Mayo", disponiendo en consecuencia que dicha Federación cancele a favor del actor la suma de Bs. 18.530.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fs. 142-144, pronunció Auto de Vista REVOCANDO parcialmente la sentencia y disponiendo que la Federación Sindical demandada, pague al actor los beneficios de indemnización, carga horaria y vacación en la suma total de Bs. 6.430.-, sin derecho al desahucio por haber recibido el pre aviso de ley; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 147-148, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que el actor, en su recurso de casación o nulidad de fs. 147-148, se limitó a señalar que el Ad quem entrabó el proceso social y desconoció el art. 3inc. h) del Código Procesal del Trabajo, norma sobre la que expresó comentarios relativos a la inversión de la carga de la prueba y la obligación del patrón para enervar los argumentos de la acción, además de indicar que la suma reclamada era de Bs. 131.652.-, pero que la sentencia la redujo a Bs. 18.530.- y que el Auto solamente consignó Bs. 6.430.-, actitud que califica de inaudita y fuera de cualquier concepción de equidad. Con estos argumentos y sin ningún asidero legal, el recurrente pretende que el Auto de Vista sea revocado, omitendo su obligación de citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió, conforme exige el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia por la que se impone la aplicación del art. 272-2) del mismo cuerpo de leyes