POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 154, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad de fs. 147-148, costas
- AUTO SUOREMO No. 179-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001
- PARTES: Claudio Rengifo Arteaga c/ Federación de Chóferes "1ro de Mayo"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el actor, en su recurso de casación o nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
