CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-86, interpuesto por Héctor Mejía Heredia, en representación de Víctor Hugo Vásquez, contra el Auto de Vista de fs. 81-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo Vásquez, contra el Administrador de la Caja Petrolera de Salud; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 92 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza pronuncia la sentencia de fs. 65, por la que declara probada en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 81-82, anulando obrados hasta fs. 10 inclusive, argumentando que el actor debe recurrir a la vía civil en demanda de sus derechos
- AUTO SUPREMO No. 182-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Víctor Hugo Vásquez c/ Caja Regional Petrolera de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad acusa, en la forma, la demora en la notificación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
