Auto Supremo AS/0182/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2001

Fecha: 16-Ago-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


CONSIDERANDO : Que el Tribunal Ad quem, al advertir que el juez de instancia omitió la debida consideración a las excepciones planteadas en relación a la incompetencia del juzgador; establecer que la relación entre el actor y la entidad demandada están sujetas a un contrato de carácter civil, como explícitamente señala el texto del documento de fs. 4-6, y determinar la nulidad de obrados, ha dado cabal cumplimiento a las normas que rigen el ejercicio de la competencia, señaladas en los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial.

Por lo que no estando demostrada la violación de las normas acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y en acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 92 declara, INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 85-86. De conformidad con lo señalado por el art. 251 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, se apercibe a los Vocales y Secretario de Cámara de la Sala Social Administrativa, por la demora en la notificación del Auto de Vista recurrido