CONSIDERANDO: Que del examen al recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que del examen al recurso de casación de fs. 76-78, se concluye que el mismo no cumple con los requisitos legales exigidos en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, ya que la recurrente no citó en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió, y si no cumplió con este requisito, menos pudo especificar en qué consistió la violación, falsedad o error, ya sea en el fondo o en la forma de su recurso de casación, el mismo que se limitó a una simple relación sobre los antecedentes de la demanda y de la sentencia que dice fue dictada fuera de término -sin advertir que el plazo para su pronunciamiento está previsto en el art. 201 del Código Procesal-, e indicar violaciones al proceso sin precisar la instancia, además de señalar que el Auto de Vista del que recurrió fue pronunciado contraviniendo el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, cuando ésta norma está referida exclusivamente a la sentencia. Consecuentemente, al no estar abierta la competencia del Tribunal Supremo para considerar el fondo del recurso, corresponde que se aplique el art. 272-2) del mismo cuerpo de leyes
- AUTO SUPREMO No. 185-Social Sucre, 17 de Agosto de 2001
- PARTES: Benjamín Silva Heredia c/ Patricia M. Padilla Sivelo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen al recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
