CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 76-78, interpuesto por Patricia M. Padilla Sivelo contra el Auto de Vista de fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Benjamín Silva Heredia contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 83, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 5, tramitada que fue la misma, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 58-59 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 73-74, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 76-78, argumentando antecedentes relativos a la demanda, la sentencia, las pruebas de cargo y descargo, para luego, en la forma del recurso, alegar que se violaron formas esenciales del proceso, y en el fondo, señalar que el Auto de Vista recurrido contravino el art. 202 del Código Procesal del Trabajo e inciso g) del art. 6 de la Ley General del Trabajo, por lo que solicita se case dicho Auto de Vista
- AUTO SUPREMO No. 185-Social Sucre, 17 de Agosto de 2001
- PARTES: Benjamín Silva Heredia c/ Patricia M. Padilla Sivelo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen al recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
