CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, principalmente, al contenido del memorial de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 45-46, interpuesto por Rosario Cárdenas Nuñez del Prado contra el Auto de Vista de fs. 42-43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio social seguido por Leonor Balcázar Gómez contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 52, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-8, tramitada que fue la misma la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, Beni, a fs. 27-30, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 18.997.66. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, a fs. 42-43 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 45-46, acusando la violación y aplicación indebida de los arts. 154 y 3-h) del Código Procesal del Trabajo, ya que en el Auto de Vista se fundamentó que el documento de fs. 3 no fue suscrito por la demandante, circunstancia por la que se pide la casación parcial de este fallo y que se disponga el pago de los beneficios demandados, conforme al documento de fs. 3.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, principalmente, al contenido del memorial de contestación a la demanda de fs. 14-15, se concluye:
La demandada Rosario Cárdenas Nuñez del Prado, al confesar espontáneamente la existencia de la deuda de beneficios sociales a favor de la actora, así como el hecho de que al fallecimiento de su madre -Elsa Nuñez del Prado- " ... quedó retirada y si prosiguió acompañándome fue por su propia voluntad y no como empleada mía", estableció la concurrencia de todas las características esenciales de la relación laboral, más los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado de dicha actora
- AUTO SUPREMO No. 192-Social Sucre, 03 de Septiembre de 2001
- PARTES: Leonor Balcázar Gómez c/ Rosario Cárdenas Nuñez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, principalmente, al contenido del memorial de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
