Auto Supremo AS/0192/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2001

Fecha: 03-Sep-2001

Regístrese y devuélvase


En mérito a que el documento de fecha 17 de octubre de 1995 (fs. 3), señala genéricamente que la actora trabajó "como empleada desde hacen 28 años, percibiendo un salario mínimo nacional de Bs. 205", la demandada dedujo que dicha actora ingresó a trabajar el 17 de octubre de 1968 y que su retiro fue el día 25 de febrero de 1996 -fecha del fallecimiento de su madre, antigua empleadora-, con la pretensión de que el "documento privado" de reconocimiento de obligaciones y otros de fs. 3, suscrito entre Elsa Nuñez del Prado y Rosario Cárdenas Nuñez del Prado, es decir, madre e hija y ambas sucesivamente empleadoras de la actora y la última la demandada, sin ninguna intervención de la actora, pueda enmarcarse en la previsión del art. 154 del Código Procesal del Trabajo, cuya disposición relativa a que los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria no requieren prueba, no alcanza ni concierne al objeto y causa del juicio social incoado por la actora reclamando sus beneficios sociales debido a su retiro intempestivo.

Por lo expuesto, los jueces de instancia, sin incurrir en ninguna de las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs. 45-46, aplicaron correctamente las disposiciones de los arts. 11 y 13 de la Ley General del Trabajo y 140 de su Código Procesal, por cuanto se operó la sustitución de patronos y al ser contestados afirmativamente los puntos de la demanda, estos hechos constituyeron confesión. Consecuentemente, se impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 52, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 45-46, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

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