Auto Supremo AS/0197/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2001

Fecha: 08-Sep-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 197-Compulsa Sucre, 8 de septiembre de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Requena Gutiérrez c/ Sala Social y Administrativa de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de compulsa de fs.73, interpuesto por José Requena Gutiérrez contra el Auto de Vista de fecha 18 de junio del 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 9-9 vta. del Testimonio), emergente del proceso coactivo fiscal seguido por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos contra el recurrente; los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está previsto en el Art. 283 del Código de Procedimiento Civil y procede, entre otros casos, por la negativa indebida del recurso de casación; en el caso sub lite, el recurrente, observando la norma citada y cumpliendo las previsiones y plazo establecidos en los Arts. 288 y 293-3) del mismo cuerpo de leyes, presentó compulsa contra el Auto de Vista ya citado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes testimoniados de fs. 1 a 11, se establece que en el proceso coactivo fiscal seguido por el actual Viceministro de Energía e Hidrocarburos en contra del coactivado José Requena Gutiérrez, por la pérdida de activos y bienes del ex Ministerio de Energía e Hidrocarburos, el Juez Segundo de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, en fecha 19 de febrero de 2001, dictó Auto rechazando la solicitud de nulidad de obrados del coactivado. Apelado dicho Auto en el efecto devolutivo, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de La Paz pronunció Auto de Vista confirmando el fallo del a quo que motivó el recurso de casación de fs. 3-4 del Testimonio, recurso que mediante el Auto de Vista de 18 de junio de 2001 (fs. 9-9 vta. del Testimonio) fue rechazado debido a que el mismo no estaba incurso en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, fallo contra el que a fs. 13, José Requena Gutiérrez formalizó el recurso de compulsa.

Por lo expuesto, se evidencia que el tribunal ad quem, al negar el recurso de casación en el fondo de fs. 3-4 del Testimonio, aplicó correctamente el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 3), complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nro. 1760, de 28 de febrero de 1997, ya que de acuerdo al art. 255 del Código Adjetivo Civil, no está prevista la concesión del recurso de casación contra Autos de Vista que resolvieren Resoluciones Definitivas en procesos coactivos fiscales, más aún si la apelación fue concedida en el efecto devolutivo que no reconoce recurso ulterior.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 13, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel Nro. 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999, aprobado por la H. Cámara de Senadores.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 8 de septiembre de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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