CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está previsto en el Art
VISTOS: El recurso de compulsa de fs.73, interpuesto por José Requena Gutiérrez contra el Auto de Vista de fecha 18 de junio del 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 9-9 vta. del Testimonio), emergente del proceso coactivo fiscal seguido por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos contra el recurrente; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está previsto en el Art. 283 del Código de Procedimiento Civil y procede, entre otros casos, por la negativa indebida del recurso de casación; en el caso sub lite, el recurrente, observando la norma citada y cumpliendo las previsiones y plazo establecidos en los Arts. 288 y 293-3) del mismo cuerpo de leyes, presentó compulsa contra el Auto de Vista ya citado
- AUTO SUPREMO No. 197-Compulsa Sucre, 8 de septiembre de 2001
- PARTES: José Requena Gutiérrez c/ Sala Social y Administrativa de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está previsto en el Art
- Por lo expuesto, se evidencia que el tribunal ad quem, al negar el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 8 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
