Auto Supremo AS/0197/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2001

Fecha: 08-Sep-2001

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está previsto en el Art





VISTOS: El recurso de compulsa de fs.73, interpuesto por José Requena Gutiérrez contra el Auto de Vista de fecha 18 de junio del 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 9-9 vta. del Testimonio), emergente del proceso coactivo fiscal seguido por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos contra el recurrente; los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está previsto en el Art. 283 del Código de Procedimiento Civil y procede, entre otros casos, por la negativa indebida del recurso de casación; en el caso sub lite, el recurrente, observando la norma citada y cumpliendo las previsiones y plazo establecidos en los Arts. 288 y 293-3) del mismo cuerpo de leyes, presentó compulsa contra el Auto de Vista ya citado