Auto Supremo AS/0197/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2001

Fecha: 08-Sep-2001

Por lo expuesto, se evidencia que el tribunal ad quem, al negar el recurso de


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes testimoniados de fs. 1 a 11, se establece que en el proceso coactivo fiscal seguido por el actual Viceministro de Energía e Hidrocarburos en contra del coactivado José Requena Gutiérrez, por la pérdida de activos y bienes del ex Ministerio de Energía e Hidrocarburos, el Juez Segundo de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, en fecha 19 de febrero de 2001, dictó Auto rechazando la solicitud de nulidad de obrados del coactivado. Apelado dicho Auto en el efecto devolutivo, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de La Paz pronunció Auto de Vista confirmando el fallo del a quo que motivó el recurso de casación de fs. 3-4 del Testimonio, recurso que mediante el Auto de Vista de 18 de junio de 2001 (fs. 9-9 vta. del Testimonio) fue rechazado debido a que el mismo no estaba incurso en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, fallo contra el que a fs. 13, José Requena Gutiérrez formalizó el recurso de compulsa.

Por lo expuesto, se evidencia que el tribunal ad quem, al negar el recurso de casación en el fondo de fs. 3-4 del Testimonio, aplicó correctamente el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 3), complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nro. 1760, de 28 de febrero de 1997, ya que de acuerdo al art. 255 del Código Adjetivo Civil, no está prevista la concesión del recurso de casación contra Autos de Vista que resolvieren Resoluciones Definitivas en procesos coactivos fiscales, más aún si la apelación fue concedida en el efecto devolutivo que no reconoce recurso ulterior