Auto Supremo AS/0008/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2002

Fecha: 12-Ene-2002

CONSIDERANDO: El examen de los datos del proceso permite establecer que en la tramitación de


CONSIDERANDO: El examen de los datos del proceso permite establecer que en la tramitación de la causa se ha infringido el art. 367 del Código de Familia, que textual e imperativamente manda: "El Ministerio Público intervendrá como representante de la sociedad y del Estado en todos los procesos y actuaciones familiares, bajo sanción de nulidad en caso contrario". La concepción clara y concluyente de la norma precitada obliga al Ministerio Público, como representante de la sociedad y del Estado, no sólo a ejercitar el control sobre la prueba que las partes produjeran en el proceso de carácter familiar en general sino también, en particular, a intervenir en las acciones de divorcio, ya que de otro modo no se cumpliría la norma constitucional prevista en el art. 193 de la Carta Magna, conforme a la cual "el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado". En este sentido, es lamentable comprobar la veracidad de la denuncia del Fiscal General de la República (fs. 96), en la parte final de su dictamen, por eso este Tribunal Supremo extraña que el a quo no hubiese atendido la denuncia del fiscal (fs. 30 vta.), en la que hace notar la viciosa recepción de la prueba testifical cuyas actas cursan a fs. 16 y 17 con prescindencia del representante del Ministerio Público, viciándola de nulidad, al tenor del art. 367 del Código de familia en relación con el art. 5º del mismo