Relator: Dr. Armando Villafuerte Claros
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial., 271-3) y 275, del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal, ANULA el proceso reponiéndolo hasta fs. 16, inclusive, debiendo recibirse la prueba de las partes y demás actuaciones con minucioso cumplimiento de las normas de orden público que rigen el matrimonio. Se impone la multa de Bolivianos Cien a cada uno de los Vocales que intervienen en el auto recurrido y con el doble al Juez de primera instancia.
Relator: Dr. Armando Villafuerte Claros
- AUTO SUPREMO N° 8. Sucre, 12 de enero de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Raúl Juvenal Paniagua c/ Fátima del Rosario Suárez Chávez
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- CONSIDERANDO: El examen de los datos del proceso permite establecer que en la tramitación de
- Relator: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
