Auto Supremo AS/0008/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2002

Fecha: 12-Ene-2002

Relator: Dr. Armando Villafuerte Claros




POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial., 271-3) y 275, del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal, ANULA el proceso reponiéndolo hasta fs. 16, inclusive, debiendo recibirse la prueba de las partes y demás actuaciones con minucioso cumplimiento de las normas de orden público que rigen el matrimonio. Se impone la multa de Bolivianos Cien a cada uno de los Vocales que intervienen en el auto recurrido y con el doble al Juez de primera instancia.

Relator: Dr. Armando Villafuerte Claros