CONSIDERANDO: Cursa a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 610-611 interpuesto por Joaquín Hernando Flores Aliaga, impugnando el Auto de Vista de fs. 606-607 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Víctor Terán Lavadenz contra el recurrente por el delito de hurto; los antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 614, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 584-588 vlta., la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Oruro que declara al procesado Joaquín Hernando Flores Aliaga autor de la comisión del delito de hurto de uso, previsto y sancionado por el art. 328 del Código Penal, y en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal se le condena a la pena de cinco meses de prestación de trabajo en dependencias de la Dirección Departamental de Asistencia Social de la ciudad de Oruro en cumplimiento del art. 28 del Código Penal, así como al pago de daños civiles y costas a favor del querellante y del Estado a regularse en ejecución de sentencia; se dicta sentencia absolutoria en su favor por la comisión del delito de hurto previsto en la primera parte del art. 326 del Código de Procedimiento Penal, declarándoselo absuelto de culpa y pena, conforme previene el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- hurto
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- Que a fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el incriminado con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que, del examen de los antecedentes que fluyen del proceso, con relación a las infracciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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