Auto Supremo AS/0009/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2002

Fecha: 15-Ene-2002

Que, del examen de los antecedentes que fluyen del proceso, con relación a las infracciones


Que, del examen de los antecedentes que fluyen del proceso, con relación a las infracciones acusadas en el recurso deducido, se establece que tanto el Juez de Primera Instancia como la Corte ad-quem, han ejercitado plenamente la facultad que les otorga la antes citada norma legal; que al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellas expuestas, han procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada en base a las pruebas aportadas, con análisis de los datos que informan el proceso, con sano criterio, sin incurrir en error alguno, toda vez que contra el incriminado existe prueba plena que acredita que en su calidad de sub administrador de la Aduana de Pisiga violentando las chapas en forma abusiva utilizó personalmente las dos movilidades, así como a otros funcionarios de la aduana, que se encontraban bajo su dependencia dejadas por Víctor Terán Lavadenz, en depósito en la aduana de Pisiga bajo responsabilidad, acreditando su derecho propietario con la documentación registrada y revisada por Inspectorate; además al encontrarse las movilidades en trámite de nacionalización no correspondía exigir el carnet de propiedad para demostrar el derecho propietario del querellante, de lo que se infiere que la conducta del procesado corresponde a la tipificación prevista por el art. 328 del Código Penal, estableciéndose de lo expuesto no haberse infringido ninguna norma como se denuncia en el recurso