SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 10/2002 23 de enero de 2002 EXP.: N° 205/2001
PROCESO : Consulta de Excusa
DISTRITO : Cochabamba
PARTES: Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por la excusa formulada por el Dr. Tomás Molina Céspedes dentro del proceso social que sigue Carmen Rosa Araoz Guzmán c/ Empresa DOMUS.
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa efectuada por el Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, las fotocopias del expediente, y
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Art. 5° de la Ley 1760, el Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, ha remitido en consulta la excusa presentada por el Vocal de la Sala Social y Administrativa, Dr. Tomás Molina Céspedes, dentro del proceso social que sigue Carmen Rosa Araoz Guzmán contra la Empresa DOMUS a través de su representante, Fernando Galindo Quiroga, en el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes remitidos se advierte que Fernando Galindo, en ejecución de sentencia opone la excepción de prescripción en mérito de que el proceso estuvo paralizado por más de siete años, excepción que es rechazada por auto interlocutorio definitivo de fs. 1 vta.
Tramitado y concedido el recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa, su Presidente el Dr. Mario Monterrey Franco, a fs. 5, se excusa del conocimiento, sucediendo lo propio a fs. 6 con el otro Vocal competente de Sala Dr. Tomas Molina Céspedes, remitiéndose ante la Sala Civil Primera cuyo Subdecano Dr. Angel Montero Montecinos, a fs. 7 vta., toma igual actitud y, finalmente, el Presidente de Sala Dr. Raúl Pablo Brañez Galindo, por providencia de fs. 8, observa la excusa del Dr. Tomás Molina Céspedes y dispone la remisión del cuadernillo en consulta para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, examinado el cuadernillo, se concluye;
En obrados no consta antecedente alguno que demuestre que el Vocal Dr. Tomás Molina Céspedes hubiese adelantado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que, además, se encuentra en la fase de ejecución de sentencia.
Tampoco el nombrado Vocal explica el motivo sobreviniente en que funda su lacónica excusa.
CONSIDERANDO: Que, ante la inexistencia de la prueba que previenen los artículos 1283° del Código Civil y 375° de su Procedimiento, corresponde declarar ilegal la excusa.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la excusa de fs. 6 opuesta por el Vocal de la Sala Social y Administrativa Dr. Tomás Molina Céspedes, imponiéndole responsabilidad en multa que se regula en Bs. 200.-, cual dispone el artículo 6° parágrafo I de la Ley 1760, que serán descontados de sus haberes por habilitación.
Regístrese.
Firmado: Dr. Freddy Reynolds Eguía
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Armando Villafuerte Claros
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Median Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: N° 10/2002 23 de enero de 2002 EXP.: N° 205/2001
PROCESO : Consulta de Excusa
DISTRITO : Cochabamba
PARTES: Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por la excusa formulada por el Dr. Tomás Molina Céspedes dentro del proceso social que sigue Carmen Rosa Araoz Guzmán c/ Empresa DOMUS.
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa efectuada por el Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, las fotocopias del expediente, y
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Art. 5° de la Ley 1760, el Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, ha remitido en consulta la excusa presentada por el Vocal de la Sala Social y Administrativa, Dr. Tomás Molina Céspedes, dentro del proceso social que sigue Carmen Rosa Araoz Guzmán contra la Empresa DOMUS a través de su representante, Fernando Galindo Quiroga, en el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes remitidos se advierte que Fernando Galindo, en ejecución de sentencia opone la excepción de prescripción en mérito de que el proceso estuvo paralizado por más de siete años, excepción que es rechazada por auto interlocutorio definitivo de fs. 1 vta.
Tramitado y concedido el recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa, su Presidente el Dr. Mario Monterrey Franco, a fs. 5, se excusa del conocimiento, sucediendo lo propio a fs. 6 con el otro Vocal competente de Sala Dr. Tomas Molina Céspedes, remitiéndose ante la Sala Civil Primera cuyo Subdecano Dr. Angel Montero Montecinos, a fs. 7 vta., toma igual actitud y, finalmente, el Presidente de Sala Dr. Raúl Pablo Brañez Galindo, por providencia de fs. 8, observa la excusa del Dr. Tomás Molina Céspedes y dispone la remisión del cuadernillo en consulta para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, examinado el cuadernillo, se concluye;
En obrados no consta antecedente alguno que demuestre que el Vocal Dr. Tomás Molina Céspedes hubiese adelantado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que, además, se encuentra en la fase de ejecución de sentencia.
Tampoco el nombrado Vocal explica el motivo sobreviniente en que funda su lacónica excusa.
CONSIDERANDO: Que, ante la inexistencia de la prueba que previenen los artículos 1283° del Código Civil y 375° de su Procedimiento, corresponde declarar ilegal la excusa.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la excusa de fs. 6 opuesta por el Vocal de la Sala Social y Administrativa Dr. Tomás Molina Céspedes, imponiéndole responsabilidad en multa que se regula en Bs. 200.-, cual dispone el artículo 6° parágrafo I de la Ley 1760, que serán descontados de sus haberes por habilitación.
Regístrese.
Firmado: Dr. Freddy Reynolds Eguía
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Armando Villafuerte Claros
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Median Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena