En obrados no consta antecedente alguno que demuestre que el Vocal Dr
Tramitado y concedido el recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa, su Presidente el Dr. Mario Monterrey Franco, a fs. 5, se excusa del conocimiento, sucediendo lo propio a fs. 6 con el otro Vocal competente de Sala Dr. Tomas Molina Céspedes, remitiéndose ante la Sala Civil Primera cuyo Subdecano Dr. Angel Montero Montecinos, a fs. 7 vta., toma igual actitud y, finalmente, el Presidente de Sala Dr. Raúl Pablo Brañez Galindo, por providencia de fs. 8, observa la excusa del Dr. Tomás Molina Céspedes y dispone la remisión del cuadernillo en consulta para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: Que, examinado el cuadernillo, se concluye;
En obrados no consta antecedente alguno que demuestre que el Vocal Dr. Tomás Molina Céspedes hubiese adelantado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que, además, se encuentra en la fase de ejecución de sentencia
- PARTES: Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Art
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes remitidos se advierte que Fernando Galindo, en ejecución de sentencia
- En obrados no consta antecedente alguno que demuestre que el Vocal Dr
- Tampoco el nombrado Vocal explica el motivo sobreviniente en que funda su lacónica excusa
- CONSIDERANDO: Que, ante la inexistencia de la prueba que previenen los artículos 1283° del Código
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
