CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Art
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa efectuada por el Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, las fotocopias del expediente, y
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Art. 5° de la Ley 1760, el Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, ha remitido en consulta la excusa presentada por el Vocal de la Sala Social y Administrativa, Dr. Tomás Molina Céspedes, dentro del proceso social que sigue Carmen Rosa Araoz Guzmán contra la Empresa DOMUS a través de su representante, Fernando Galindo Quiroga, en el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- PARTES: Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Art
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes remitidos se advierte que Fernando Galindo, en ejecución de sentencia
- En obrados no consta antecedente alguno que demuestre que el Vocal Dr
- Tampoco el nombrado Vocal explica el motivo sobreviniente en que funda su lacónica excusa
- CONSIDERANDO: Que, ante la inexistencia de la prueba que previenen los artículos 1283° del Código
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
