POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Que al haber concedido el recurso extraordinario, el tribunal ad quem no ha tomado en consideración el mandato de los indicados preceptos legales como tampoco el art. 262 complementado por el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997. En tal virtud, todas las disposiciones legales que se mencionan y aplican en esta resolución no permiten abrir la competencia del Tribunal Supremo en función de los arts. 255 y 250 y subsiguientes del repetido Pdto. Civ., debiendo aplicarse en esta decisión los arts. 271-1) y 272-2) del mismo.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 41. Sucre, 29 de enero de 2002
- DISTRITO : Oruro. JUICIO : Proceso Preparatorio de Mora
- PARTES : Víctor Espinoza Saldías y Margarita Maizman de Espinoza c/ Natividad Téllez vda
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere que el recurso se ha deducido para atacar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos
- Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
