Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre
Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre impugnación extraordinaria, desconociendo su propia competencia y el orden público que entrañan las normas procesales
- AUTO SUPREMO N° 41. Sucre, 29 de enero de 2002
- DISTRITO : Oruro. JUICIO : Proceso Preparatorio de Mora
- PARTES : Víctor Espinoza Saldías y Margarita Maizman de Espinoza c/ Natividad Téllez vda
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: De lo anteriormente expuesto, se infiere que el recurso se ha deducido para atacar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos
- Se apercibe al tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento al régimen legal sobre
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
