SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 376 Sucre 9 de octubre de 2002
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Hilarión Condori Cruz, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 50-51 y vlta interpuesto por Hilarión Condori Cruz impugnando los Autos de Vista de fecha 31 de agosto de 2002 de fs. 44, y el complementario y enmienda de fecha 03 de septiembre del año en curso de fs. 47 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 2), 6) y 7) del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se tiene que observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; además, a tiempo de interponer el recurso de alzada, el apelante debe haber invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no invocó el precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida de fs. 16-19; y, en casación se limita a acusar una serie de infracciones procedimentales, sin determinar con precisión la contradicción existente entre el auto impugnado con otro Auto de Vista o Auto Supremo, de manera que el recurso de fs. 50-51 y vlta no cumple con los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hilarión Condori Cruz.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 9 de octubre de 2002
Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 376 Sucre 9 de octubre de 2002
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Hilarión Condori Cruz, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 50-51 y vlta interpuesto por Hilarión Condori Cruz impugnando los Autos de Vista de fecha 31 de agosto de 2002 de fs. 44, y el complementario y enmienda de fecha 03 de septiembre del año en curso de fs. 47 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 2), 6) y 7) del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se tiene que observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; además, a tiempo de interponer el recurso de alzada, el apelante debe haber invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no invocó el precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida de fs. 16-19; y, en casación se limita a acusar una serie de infracciones procedimentales, sin determinar con precisión la contradicción existente entre el auto impugnado con otro Auto de Vista o Auto Supremo, de manera que el recurso de fs. 50-51 y vlta no cumple con los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hilarión Condori Cruz.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 9 de octubre de 2002
Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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