Auto Supremo AS/0376/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2002

Fecha: 09-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se tiene que observar los requisitos

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 376 Sucre 9 de octubre de 2002

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Hilarión Condori Cruz, asesinato




VISTOS: El recurso de casación de fs. 50-51 y vlta interpuesto por Hilarión Condori Cruz impugnando los Autos de Vista de fecha 31 de agosto de 2002 de fs. 44, y el complementario y enmienda de fecha 03 de septiembre del año en curso de fs. 47 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 2), 6) y 7) del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se tiene que observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; además, a tiempo de interponer el recurso de alzada, el apelante debe haber invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema