Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no invocó el precedente
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, no invocó el precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida de fs. 16-19; y, en casación se limita a acusar una serie de infracciones procedimentales, sin determinar con precisión la contradicción existente entre el auto impugnado con otro Auto de Vista o Auto Supremo, de manera que el recurso de fs. 50-51 y vlta no cumple con los requisitos exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
