Auto Supremo AS/0378/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2002

Fecha: 10-Oct-2002

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 378 Sucre 10 de octubre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Ruddy Elmer Blanco Rodríguez,

transporte de sustancias controladas.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-147 interpuesto por Ruddy Elmer Blanco Rodríguez impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de agosto de fs. 141, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 de 19 julio de 1988, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; además, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, en primer lugar, al interponer el recurso de apelación restringida invoca precedentes contradictorios, luego, en el recurso de casación puntualiza la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en Autos Supremos. En consecuencia, el recurso de fs. 145-147 cumple con los requisitos formales exigidos en la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso deducido, y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de los Salas Penales de las Cortes Superiores los antecedentes de las piezas procesales siguientes: sentencia de fs. 127-129, apelación restringida de fs. 132-134 y vlta, Auto de Vista de fs. 141, recurso de casación de fs. 145-147 y el presente Auto Admisorio.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gützlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 10 de octubre de 2002

Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.

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