CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-147 interpuesto por Ruddy Elmer Blanco Rodríguez impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de agosto de fs. 141, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 de 19 julio de 1988, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; además, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, en primer lugar, al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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