POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso deducido, y dispone que por Secretaría de Sala se ponga en conocimiento de los Salas Penales de las Cortes Superiores los antecedentes de las piezas procesales siguientes: sentencia de fs. 127-129, apelación restringida de fs. 132-134 y vlta, Auto de Vista de fs. 141, recurso de casación de fs. 145-147 y el presente Auto Admisorio
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos
- Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente, en primer lugar, al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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