Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, por Auto de Vista
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, por Auto de Vista de fs. 163-165, revoca la sentencia de primera instancia, y deliberando en el fondo, declara a la procesada Evangelina Esther Gumiel Mejía, absuelta de culpa y pena del delito de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controlada
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, por Auto de Vista
- Que, del fallo anterior, recurre de casación a fs
- Por lo expuesto, la prueba ofrecida por el Ministerio Público, es insuficiente y no demuestra
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
