CONSIDERANDO: Que el recurso que se examina no cumple con las requisitos exigidos por el
CONSIDERANDO: Que el recurso que se examina no cumple con las requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258-2) de su homólogo Civil, por lo que no se encuentra abierta la competencia del Tribunal de casación para conocer el caso en el fondo, en razón a que el recurrente se aboca hacer una relación de hechos, manifestando que no existía prueba plena en su contra, ni base legal para condenarlo, no menciona ninguna norma procesal que hubiera sido infringida, ni señala en cual de los inc. del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, apoya su recurso de nulidad, lo que determina su improcedencia, porque él mismo de conformidad a la doctrina y jurisprudencia nacional, tiene la calidad de una demanda nueva de pura derecho, debiendo por consiguiente interponérselo con todos los requisitos exigidos por ley, es decir la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se reclama o las leyes sustantivas cuya violación se acusa, por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras a la violación de las segundas
- asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz, a fs
- Contra el referido Auto de Vista recurre de nulidad el procesado Juan Hilari Avila, a
- CONSIDERANDO: Que el recurso que se examina no cumple con las requisitos exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario De Cámara.
