POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del fiscal de fs. 464-465, aplicando el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas
- asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz, a fs
- Contra el referido Auto de Vista recurre de nulidad el procesado Juan Hilari Avila, a
- CONSIDERANDO: Que el recurso que se examina no cumple con las requisitos exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario De Cámara.
