CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 391 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Santos Cruz Corayti y otra, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-168 interpuesto por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 164-165 de fecha 20 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Cruz Corayti y Yolanda Blanco Rojas de Cruz, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs.175-176, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 164-165 cursa el Auto de Vista de 20 de julio de 2001, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, que confirma parcialmente la sentencia apelada respecto al procesado Santos Cruz Corayti y revoca con relación a la co-procesada Yolanda Blanco Rojas de Cruz y deliberando en el fondo la declara autora de encubrimiento exenta de sanción de conformidad a lo previsto en la parte final del art. 75 de la Ley 1008, al ser esposa de Santos Cruz Corayti
AUTO SUPREMO No 391 Sucre 10 de octubre de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Santos Cruz Corayti y otra, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-168 interpuesto por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 164-165 de fecha 20 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Cruz Corayti y Yolanda Blanco Rojas de Cruz, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs.175-176, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 164-165 cursa el Auto de Vista de 20 de julio de 2001, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, que confirma parcialmente la sentencia apelada respecto al procesado Santos Cruz Corayti y revoca con relación a la co-procesada Yolanda Blanco Rojas de Cruz y deliberando en el fondo la declara autora de encubrimiento exenta de sanción de conformidad a lo previsto en la parte final del art. 75 de la Ley 1008, al ser esposa de Santos Cruz Corayti
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra el referido fallo, sólo respecto a Yolanda Blanco Rojas de Cruz, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes en el proceso, las diligencias de Policía Judicial,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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